La obligación de la propiedad de realizar reparaciones en la vivienda arrendada es un tema que causa cierta polémica en el ámbito de la administración de fincas. Aunque en términos generales se puede decir que corresponde al arrendatario el mantenimiento y reparación de la vivienda, existen circunstancias que hacen que la propiedad tenga que hacerse cargo de las reparaciones necesarias.

En principio, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la obligación de realizar reparaciones en la vivienda arrendada corresponde al arrendatario, salvo que se trate de un deterioro ocasionado por el uso normal de la vivienda, caso en el que la reparación corresponderá a la propiedad.

Así pues, si se produce una avería en la caldera, por ejemplo, y ésta se debe a un uso normal de la vivienda, la reparación será responsabilidad de la propiedad. No obstante, si la avería se debe a una mala utilización por parte del arrendatario, la reparación corresponderá a éste.

Otro caso en el que la propiedad puede estar obligada a realizar reparaciones es cuando se trata de una vivienda antigua y, por tanto, falta de mantenimiento. En este caso, la propiedad deberá hacer frente a las reparaciones necesarias para que la vivienda cumpla con las condiciones mínimas de habitabilidad.

En cualquier caso, es importante recordar que la propiedad no podrá hacerse cargo de reparaciones que no sean necesarias, ni exigir al arrendatario que realice reparaciones en la vivienda que no le corresponden.

En definitiva, la obligación de realizar reparaciones en la vivienda arrendada corresponde, en principio, al arrendatario, pero puede haber circunstancias en las que la propiedad tenga que asumir esta responsabilidad. Desde la administración de fincas es importante tener en cuenta esta cuestión para que no haya malentendidos entre ambas partes y se garantice una buena convivencia en la vivienda arrendada.

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