¿Quieres vender tu casa pero aún no has terminado de pagar una derrama que se aprobó antes de vender cuando aún eras tú el propietario de ese inmueble?
Explicamos esta situación a través del testimonio de una lectora de nuestro blog 📰:
“Vendí mi casa sin contar con ninguna inmobiliaria porque consideraba que no necesitaba esos servicios que además son caros y me harían perder parte del dinero que recibiera por venderla. Me informé y me dijeron que la casa debía estar “libre de cargas” antes de poder firmar la venta y con eso entendí que tenía que pagar unas derramas de la comunidad que se habían aprobado hacía unos meses. Al comprar mi nueva casa me entero por Kakebo que eso no es así, y ya he pagado esa derrama de 2.000€ que se cobraba cada mes hasta 2024. Si hubiese contactado antes con ellos, pues también lo hubiera pagado, claro está, pero al menos por ese precio me hubiesen hecho todos los contratos y papeles, que tuve que volverme loca y acudir a una gestoría. Y es que claro, yo comprar y vender casas no lo hago muy a menudo y he pagado la novatada”.
Cuando nos escribió esta chica lo anterior no nos extrañó puesto que le ha ocurrido a muchas otras personas.
Si nos remitimos a la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 17,11 podemos leer lo siguiente:
“Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.”
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Así, el responsable de liquidar el pago será quien ostente la propiedad en el momento de cobro de dicho pago y no del momento de la toma de la decisión.
Veámoslo con un claro ejemplo: Luis es propietario de un piso y en una Junta General Anual de vecinos del mes de octubre se aprueba una derrama que se cobrará en diciembre. Mientras, Marta compra la vivienda de Luis en noviembre (antes de que se efectúe el cobro de la derrama). En este caso será Marta quien deba abonar la cantidad correspondiente a esa derrama y no Luis, independientemente que fuera Luis quien votara en esa junta para aprobar la derrama.
Pero… ¿y si esa derrama se comenzó a pagar anteriormente a la venta de la casa y aún quedan cuotas sin pagar?
En este caso, igualmente el pago debe ser cometido por la persona que tenga ese inmueble en propiedad en el momento de exigir la cuota. Según la legislación vigente, no se puede reclamar pagos anticipados y, es por ello que, el propietario en el momento en que se exija el pago de ese plazo es quien debe hacerlo.
En muchas ocasiones, cuando la derrama es una cantidad alta de dinero, se acuerda pagar fraccionadamente en varias mensualidades. Siguiendo con el ejemplo anterior, supongamos que son 10 las mensualidades que Luis tiene que pagar y en el mes 3 se firma la venta de la casa. Ahora es Marta la nueva propietaria y es quien debe pagar las 7 mensualidades restantes.
Entonces… ¿qué implica vender tu casa “libre de cargas”? 😵
Si quieres vender tu casa, en Murcia o en cualquier lugar de España, tu inmueble debe estar “libre de cargas”. Ya hemos comentado que no debes pagar las derramas de manera anticipada y hemos explicado a quién corresponde, pero lo que sí debes pagar es la cuota de la Comunidad.
⚠️ Esto quiere decir que debes estar al corriente de pago en cuanto a gastos generales se refiere. Así, el certificado que debes aportar a la venta expondrá que el propietario está (o no) al corriente de las cuotas de la comunidad a fecha de la firma en notaría 🖊️. En este certificado también se incluirá el estado de deudas en cuanto a derramas que sí que corresponden al vendedor y que estén pendientes de pago.
Como ves, vender o comprar una casa no es tarea fácil. Si quieres vender o comprar tu casa en Murcia, Kakebo Inmobiliaria puede ofrecerte un asesoramiento personalizado.
Contacta con nosotros 🤙🤙 y te informaremos sin compromiso.
¿Te has visto en una situación similar? Cuéntanoslo 🙌, ya has visto que puedes ayudar a otras personas para que no cometan el mismo error.
Hola acabo de vender una vivienda , el día 21 de Marzo 2022 , y el día 14 se hizo una reunión en la que aprueban 2 derramas una de 76€ y para una reparación .Y otra derrama para honorarios de arquitecto para reparar los pilares de 100€.Yo tengo el certificado de la administración en el cual detalla que no debo nada y estoy al corriente hasta el 31 de marzo incluido el adelanto de una derrapara pendiente hasta Diciembre de 772 €.Ahora la administración me reclama las dos derramas o sea 176 € xq la reunión se hace antes de la venta. Si me corresponde el pago no tengo problema ,pero mi pregunta es : el pago de los 100 € para el estudio me obligaría a pagar las derramas que se generen de ese estudio para la reparación de los pilares ?Gracias por la contestación .
Buenos días Viviana,
solo tendrás que hacerte cargo de las derramas devengadas antes de la fecha de venta. Según la Ley de propiedad Horizontal “Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.” Por lo que el obligado al pago de la derrama será quien ostente la propiedad en el momento de cobro de dicho pago y no del momento de la toma de la decisión. Es decir ,sí por ejemplo la derrama se aprueba en una reunión en marzo y en se dice que se va a cobrar en abril, mayo y junio si tu vendiste la vivienda el 21 de marzo no estarías obligada a ningún pago.
Espero haberte ayudado
un saludo
Buenos días, me gustaria hacerles una consulta… hemos vendido una vivienda el 10/07 y el 17/07 se hizo una reunion de la comunidad y aprobaron dos derramas… Hoy el vendedor nos reclama el pago de esas derramas acusandonos de vicio oculto, según él teniamos conocimiento de las derramas el 08/06, no es cierto. Se mandó carta de lo que se iba a tratar en la reunion, no sabemos si la recibimos o no,y todos los puntos estaban a falta de resolución. En la anterior junta se hablo de pedir presupuesto para x reformas pero no se habian aprobado ni nada. La reunion se hizo el 17/07 y estuvo presente el nuevo propietario, en ese momento fue cuando bajo votacion se aprobaron. ¿Estamos obligados a pagar como nos reclama el nuevo propietario?
Buenos días Laura,
perdona por la tardanza en responder. Las derramas por regla general se tienen que pagar por el propietario que lo sea en el momento en el que se aprueben las mismas. El vicio oculto en todo caso podría ser que la reparación sea de gran magnitud y que afecte de manera considerable al edificio. un saludo
¿Y si la vivienda no esta terminada? ¿hay que pagar las cuotas de comunidad?. Hay poblaciones en que las viviendas plurifamiliares, dan el derecho a un tercero,el derecho de vuelo, que no es otro que el derecho a poder construir por encima. ¿Cuando nace la obligación de pagar la comunidad?
Buenas tardes Ángel,
si la comunidad esta constituida y tiene cuotas aprobadas hay que pagarlas aunque la comunidad no este totalmente terminada. El derecho de vuelo habría que ver la escritura de división horizontal si dice algo sobre su uso.
un saludo
Gracias por contestar. Quizás no me expliqué con total claridad,ya que ponéis: «aunque la comunidad no este totalmente terminada», no se si os referís a la comunidad o a la vivienda. En el caso particular es un edificio que se construyen 4 plantas en el año 1950, y hacen su propia comunidad. 50 años más tarde, por ese derecho de vuelo se empieza a construir una nueva planta, que por lógica no estaba incluida en esa comunidad. Esa es la situación, si en ese caso la futura nueva vivienda cuando debe pagar la comunidad. Si cuando se ha terminado o desde que se ha empezado a construir, o cuando si hubiera otra fecha.
Buenos días,
a esa nueva propiedad se le tendrá que asignar un coeficiente para lo que se necesita modificar la escritura de división horizontal de la comunidad ya que al haber una nueva propiedad cambiaran todos los coeficientes. Una vez modificada la escritura se tendrá que hacer una reunión donde se apruebe un nuevo presupuesto y unas cuotas para todas las propiedades. Después de esa reunión es cuando tendrá que empezar a pagar las cuotas la nueva propiedad. Un saludo