Si has comprado una vivienda en Murcia, este post te interesa. Te vamos a explicar detalladamente qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ITP y de qué manera afecta en nuestra Comunidad Autónoma: Murcia. Uno de los principales gastos es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y cuándo hay que pagarlo?
Si has comprado o estás pensando en comprar tu vivienda en Murcia, nosotros podemos ayudarte. A la hora de comprar una vivienda, debes saber los impuestos vigentes que debes pagar para evitar sorpresas por incumplimiento de los pagos.
¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actividades jurídicas documentadas (ITP), es un impuesto indirecto que se paga a la Comunidad Autónoma.
Simplificando su definición, este impuesto grava la compra de una vivienda de segunda mano, así como los actos jurídicos, como la escritura pública de compraventa de una vivienda o la escritura de formalización de una hipoteca. Es el impuesto que tendrás que pagar a la Comunidad si compras tu casa en Murcia.
¿Qué operaciones grava?
- Transmisiones patrimoniales onerosas, como es la compraventa de viviendas de segunda mano. Estas transmisiones tributan entre un 4 % y un 10 % dependiendo de la comunidad autónoma y de las deducciones que se apliquen y se calcula sobre el precio real del bien.
- Operaciones societarias como el aumento o la disminución de capital social. también se consideran como hechos imponibles las aportaciones realizadas por los socios para reponer pérdidas sociales. En estas operaciones el impuesto es de un 1 % aproximadamente.
- Actos jurídicos documentados: Se refiere a la escritura pública de una vivienda o los documentos notariales. Este impuesto también difiere según la Comunidad Autónoma, oscilando entre el 0,5 % y el 1,5 %.
¿Cómo calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales si quiero comprar mi vivienda en Murcia?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales solo se aplica en la compra de una vivienda de segunda mano entre particulares, mientras que la compra de vivienda nueva está gravada con el IVA. En este caso, el comprador es quien abona el ITP, mientras que el vendedor paga el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida con la venta.
Pongamos un claro ejemplo: para calcular este impuesto sobre una vivienda ubicada en la comunidad de Murcia vendida por 100.000 € se aplica un ITP del 8% (8.000 €) pero si se la compra una familia numerosa se aplica un tipo del 3% (3.000 €). Hay otro tipo de condiciones que supone una reducción de este porcentaje, como los menores de 35 años que compren una vivienda valorada por debajo de 150.000€.
¿Cuándo, cómo y dónde se paga?
Este impuesto ha de ser abonado en los 30 días hábiles posteriores a la firma de la compraventa ante el notario.
Se liquida en la Delegación de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, para lo que es necesaria la presentación del DNI y la copia o el original de los documentos públicos o contratos.
Te explicamos este impuesto y los demás gastos asociados a la compra de tu vivienda en este video explicativo:
¿Te ha resultado útil el post? ¿Has tenido que liquidar este impuesto recientemente? Si te interesa el ITP, no te pierdas el siguiente post donde te explicamos cómo evitar pagar más de lo necesario. 👉 Puedes verlo pinchando aquí. 👈
Buenos días,
Estamos pensando en comprar una vivienda mi pareja y yo, siendo el mayor de 35 años y yo siendo menor de esa edad.
Mi duda es, si esa deducción del 3% se me aplicaría y como se haría al ser dos personas.
El coste de la vivienda es de 75.000€ euros.
Gracias de antemano.
Buenos días Carolina,
Gracias por ponerte en contacto.
El impuesto se pagaría el 50% del importe de la vivienda al 3% ( 1.125€)y el otro 50% al 8% (3.000€). Por lo que en total se pagaría 4.125€ de impuestos en la Región de Murcia.
Espero haberte ayudado si tienes alguna otra pregunta no dudes en ponerte en contacto con nosotros
un saludo
Buenas tardes,
El IAJD en Murcia, para un compraventa de vivienda de obra nueva, comprador mayor de 35 es al 1.5 o al 2% ?Tenía entendido el 1.5 pero el banco me ha dicho que es el 2. ¿Me podéis sacar de dudas? Gracias.
Buenos días,
gracias por comentar en nuestro blog.
En Murcia, una vivienda nueva sujeta a IVA, incluye el impuesto AJD, que es del 1,5%. Existe un % minorado para ciertos colectivos.
un saludo
Hola
somos familia numerosa y además con un miembro con 33% discapacidad, que % de impuesto nos aplicaría
Un Saludo
Buenos días Antonio,
gracias por comentar nuestro blog.
Como se explica en el articulo el tipo general del impuesto de trasmisiones patrimoniales en la Región de Murcia es del 8%. Hay algunas excepciones como es la compra para vivienda habitual por familia numerosa en la que se aplica el 3%.
Espero haberte aclarado la duda
un saludo
Lola
Hola, mi caso es el mismo pero yo me paso del mínimo puesto que gano mas de 60 mil pero mi mujer gana 20 mil. Se le podría aplicar a ella la bonificación al 50% del precio de la vivienda?
Buenos días Javi,
en ese caso ella se le aplicaría el impuesto de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ADJ) al 3% siempre que sea menor de 35 años y la vivienda vaya a ser su vivienda habitual. En tu caso sería la regla general del 8%
un saludo y gracias por comentar nuestro blog!
Gracias por la respuesta pero lo de familia numerosa no lleva limite de edad, no es así?
La casa sería nuestra vivienda habitual, vendemos una y compramos otra.
Buenas,
Mi pareja y yo queremos comprar una vivienda en la región de Murcia. Él es menor de 35 años y yo no. Sería su primera vivienda.
He leído que la deducción al 3% está sujeta a la renta?
El precio de la vivienda es de 87 000
Buenos días Vanesa,
la bonificación en el impuesto de transmisiones patrimoniales en la Región de Murcia al 3% solo se aplicaría al menor de 35 años. Si la casa se compra al 50% se pagaría la mitad al 3% y la otra mitad al 8%.
Espero haberte ayudado. Gracias por comentar nuestro blog
un saludo
Lola
Hola,
comentas en el artículo esto:
«Hay otro tipo de condiciones que supone una reducción de este porcentaje, como los menores de 35 años que compren una vivienda valorada por debajo de 150.000€»
¿No habían quitado ya lo de los 150.000€ como límite?
Un saludo y gracias por el artículo.
Buenos días Carlos, gracias por comentar nuestro blog.
El 25 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021 que efectivamente introdujo cambios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Nuestro articulo es anterior a la fecha de modificación de la Ley.
Entre otras modificaciones se estable que para las transmisiones de vivienda habitual por parte de sujetos pasivos de edad inferior o igual a 35 años ya no se establece que el valor real de la vivienda no supere los 150.000 euros.
un saludo
Buenas tardes, no me queda claro una cosa, tengo 34 años y cumpliré 35 en mayo.
¿La bonificación al 3% es para menores de 35 y 35 inclusive? Gracias de antemano
Buenos días Ismael,
Gracias por comentar nuestro blog
La bonificación en el impuesto de trasmisiones patrimoniales (ITP) en la Región de Murcia es hasta los 35 incluidos.
un saludo
Buenas tardes,
además de ser menores de 35 años, hay alguna condición a cumplir con respecto a la renta para poder beneficiarse de esta bonificación del 3%?
Gracias y un saludo.
Buenas tardes Alicia, gracias por comentar nuestro blog.
Ahora mismo ese es el único requisito ya que se ha quitado el del importe de la vivienda.
El 25 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021 que introdujo cambios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Nuestro articulo es anterior a la fecha de modificación de la Ley.
Entre otras modificaciones se estable que para las transmisiones de vivienda habitual por parte de sujetos pasivos de edad inferior o igual a 35 años ya no se establece que el valor real de la vivienda no supere los 150.000 euros.
un saludo
pero la renta no pueden ser de mas de 26.620€ no??
Buenos días Raúl,
después de la modificación de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021 las condiciones quedan de la siguiente manera ««6. Tributarán al tipo de gravamen del 3% las transmisiones de bienes inmuebles que radiquen en la Región de Murcia por parte de sujetos pasivos de edad inferior o igual a 35 años, con las siguientes condiciones:
a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo y que dicho destino se haga constar expresamente en el documento público que formalice la adquisición.
b) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 26.620 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.»
un saludo
Lola
Buenas noches,
En caso de adquirir la vivienda dos personas ,¿Cómo queda el apartado
b) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 26.620 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros ?
Sería 26620€ cada comprador o la suma de ambos no puede superar ese importe?
Muchas gracias
Buenas tardes Marta,
sería 26.620 cada uno. Si uno no cumple y el otro sí se aplicaría la deducción del impuesto sola a esa persona.
un saludo
Buenos días mis padres que están jubilados quieren comprar una vivienda
Tiene alguna excepción al ser mayores
Buenos días Raquel,
actualmente el articulo 6 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos no contempla ninguna exención en el impuesto, por lo que tributaria al 8% con la regla general.
un saludo
Hola,
El AJD en la compraventa solo se paga en el caso de vivienda de obra nueva, o tambien para compra de vivienda usada?.
Y bueno he leido que ya con la nueva ley, se tributa al 3% si es menor de 35 años, y no pasa nada si el valor real supera los 150.000€….?
Gracias.
Un saludo.
Buenos días Marina,
En el caso de viviendas de segunda mano el impuesto que tendremos que liquidar es el impuesto de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ADJ). En la Región de Murcia el tipo general está en el 8% pero hay algunas excepciones al 3% como para los menores de 35 años que compren una vivienda que vaya a ser su vivienda habitual siempre que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 26.620 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros. El límite de 150.000€ se quitó en la reforma de junio de 2021.
En el caso de viviendas de obra nueva tendrás que liquidar el IVA y el impuesto de actos jurídicos documentados. El IVA de una casa nueva se encuentra fijado en el 10% del valor de la vivienda. Además del IVA en una casa de obra nueva tendrás que pagar el Impuesto de actos jurídicos documentados que oscila entre el 0,5 y el 1,5% del valor de la vivienda.
Tienes más información en nuestro articulo del blog https://kakeboinmobiliaria.es/gastos-e-impuestos-al-comprar-una-casa-en-murcia/
un saludo
Inesperadamente útil esta lectura. Estoy buscando un buen sitio para mudarme y esto me
ha sido útil. Espero encontrar más cosas así en Internet.
Buenos días José Ramon,
Gracias por comentar nuestro blog
un saludo!
Buenos días, enhorabuena por la página web, muy útil y gracias por el tiempo que dedicáis a nuestras dudas. Mi pregunta sería que sucede si compras una vivienda siendo menor de 35 y acogiendote a la reducción de ITP y luego quieres venderla. ¿Hay algún problema?. ¿Algún plazo establecido? Saludos!!
Buenos días Juan,
Gracias por comentar nuestro blog. Para que no haya problemas la casa tiene que ser tu vivienda habitual durante un mínimo de tres años. Tendrás que estar empadronado y que haya consumo los suministros. Espero haberte ayudado. un saludo
Hola somos menores de 35 y la vivienda es de VPO sería 3% o el 4% esque nos dicen que es el 4% muchas gracias y un saludo!!
Buenas tardes Josefina,
salvo error por nuestra parte las reglas para las viviendas del VPO son las misma en la Región de Murcia. Regla general al 8% salvo las excepciones indicadas al 3%
un saludo y gracias por comentar nuestro blog