Hoy os traemos al blog un tema de especial relevancia como son los gastos que vas a tener que pagar al comprar una casa en Murcia.
En este post os vamos a explicar todos los gastos que se generan al comprar una vivienda, pero si te sigue quedando alguna duda puedes preguntar en los comentarios de este post o ponerte en contacto con nosotros.
Lo primero que tienes que tener en cuenta es que si la casa de tus sueños cuesta 150.000€ no te va a costar 150.000€.
Te va a costar entorno a un 10% más.
Los principales gastos e impuestos a la hora comprar una vivienda son 3
PRIMERO. Gastos de constitución de la escritura, llamados Gastos de Notaría
Este gasto varía en función del número de hojas necesarias, esto dependerá del número de personas que intervengan en la compraventa así como la dificultad que pueda tener la escritura.
A esto hay que sumar el importe de los servicios notariales que está fijado en unos aranceles.
El coste de la notaría oscila entre los 600 y los 1200 €
SEGUNDO. Gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad.
Una vez que tenemos la escritura hay que llevarla al Registro de la Propiedad que corresponda para su inscripción. Este servicio lo suelen realizar las gestorías y suele venir ligado a la Notaría que hayamos elegido.
El Registro de la propiedad tiene unas tarifas variables y su coste suele ir entorno a los 600 y los 1000 € en función del valor de la finca.
La principal función de la gestoría es la de inscribir la escritura notarial en el Registro de la propiedad. Para ello se adelante una provisión de fondos.
La provisión de fondos es un dinero que adelantamos para que se pueda tramitar la inscripción en el Registro de la Propiedad. En el caso de que finalmente lo gastado sea inferior a lo previsto la gestoría nos devolverá el dinero que sobre.
TERCERO. El mayor coste asociado a la compra de vuestra casa van a ser los impuestos.
Debemos distinguir entre las viviendas de obra nueva y las viviendas de segunda mano.
En el caso de viviendas de segunda mano el impuesto que tendremos que liquidar es el impuesto de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
El ITP es el impuesto que grava las transmisiones de patrimonio onerosas.
Este impuesto oscila entre el 3 y el 10% sobre el precio de compra de la vivienda.
Este porcentaje depende de las Comunidades Autónomas y hay que liquidarlo en la Hacienda de la comunidad autónoma donde se encuentre la vivienda.
En la Región de Murcia el tipo general está en el 8% pero hay algunas excepciones al 3% como para los menores de 35 años que compren una vivienda de precio inferior a 150.000€ que vaya a ser su vivienda habitual.
En el caso de viviendas de obra nueva tendrás que liquidar el IVA y el impuesto de actos jurídicos documentados. El IVA de una casa nueva se encuentra fijado en el 10% del valor de la vivienda.
Además del IVA en una casa de obra nueva tendrás que pagar el Impuesto de actos jurídicos documentados que oscila entre el 0,5 y el 1,5% del valor de la vivienda.
Este importe depende de cada Comunidad Autónoma.
En resumen los gastos asociados a la compra de una vivienda son 3:
La Notaria, el Registro y los impuestos.
En otros post os hablaremos de los gastos asociados a la constitución de una hipoteca.
Si tienes alguna duda puedes escribirla en los comentarios o ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderte.
Voy a comprar mi primera vivienda de La Caixa vale 64000 € y tengo una discapacidad del 40 % psíquica ansiedad cobro incapacidad permanente absoluta cuánto tengo que pagar de ITP en Murcia me dicen que es el 8 pero yo creo que tengo algún beneficio en el pago
Buenos días José Manuel,
Gracias por comentar nuestro blog. Si se cumplen las condiciones del articulo 6 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos se tributaria al 3% y no por la regla general de 8%. En su caso al ser la discapacidad inferior al 65% no se cumplirían las condiciones para tributar al 3%. un saludo
«articulo 6.9. Tributarán al tipo de gravamen del 3% las transmisiones de bienes inmuebles que radiquen en la Región de Murcia por parte de sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, con las siguientes condiciones:
a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo y que dicho destino se haga constar expresamente en el documento público que formalice la adquisición.
b) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.»