Si has comprado una vivienda en Murcia, este post te interesa. Te vamos a explicar detalladamente qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ITP y de qué manera afecta en nuestra Comunidad Autónoma: Murcia. Uno de los principales gastos es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y cuándo hay que pagarlo?
Si has comprado o estás pensando en comprar tu vivienda en Murcia, nosotros podemos ayudarte. A la hora de comprar una vivienda, debes saber los impuestos vigentes que debes pagar para evitar sorpresas por incumplimiento de los pagos.
¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actividades jurídicas documentadas (ITP), es un impuesto indirecto que se paga a la Comunidad Autónoma.
Simplificando su definición, este impuesto grava la compra de una vivienda de segunda mano, así como los actos jurídicos, como la escritura pública de compraventa de una vivienda o la escritura de formalización de una hipoteca. Es el impuesto que tendrás que pagar a la Comunidad si compras tu casa en Murcia.
¿Qué operaciones grava?
- Transmisiones patrimoniales onerosas, como es la compraventa de viviendas de segunda mano. Estas transmisiones tributan entre un 4 % y un 10 % dependiendo de la comunidad autónoma y de las deducciones que se apliquen y se calcula sobre el precio real del bien.
- Operaciones societarias como el aumento o la disminución de capital social. también se consideran como hechos imponibles las aportaciones realizadas por los socios para reponer pérdidas sociales. En estas operaciones el impuesto es de un 1 % aproximadamente.
- Actos jurídicos documentados: Se refiere a la escritura pública de una vivienda o los documentos notariales. Este impuesto también difiere según la Comunidad Autónoma, oscilando entre el 0,5 % y el 1,5 %.
¿Cómo calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales si quiero comprar mi vivienda en Murcia?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales solo se aplica en la compra de una vivienda de segunda mano entre particulares, mientras que la compra de vivienda nueva está gravada con el IVA. En este caso, el comprador es quien abona el ITP, mientras que el vendedor paga el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida con la venta.
Pongamos un claro ejemplo: para calcular este impuesto sobre una vivienda ubicada en la comunidad de Murcia vendida por 100.000 € se aplica un ITP del 8% (8.000 €) pero si se la compra una familia numerosa se aplica un tipo del 3% (3.000 €). Hay otro tipo de condiciones que supone una reducción de este porcentaje, como los menores de 35 años que compren una vivienda valorada por debajo de 150.000€.
¿Cuándo, cómo y dónde se paga?
Este impuesto ha de ser abonado en los 30 días hábiles posteriores a la firma de la compraventa ante el notario.
Se liquida en la Delegación de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, para lo que es necesaria la presentación del DNI y la copia o el original de los documentos públicos o contratos.
Te explicamos este impuesto y los demás gastos asociados a la compra de tu vivienda en este video explicativo:
¿Te ha resultado útil el post? ¿Has tenido que liquidar este impuesto recientemente? Si te interesa el ITP, no te pierdas el siguiente post donde te explicamos cómo evitar pagar más de lo necesario. 👉 Puedes verlo pinchando aquí. 👈
Buenos días,
Estamos pensando en comprar una vivienda mi pareja y yo, siendo el mayor de 35 años y yo siendo menor de esa edad.
Mi duda es, si esa deducción del 3% se me aplicaría y como se haría al ser dos personas.
El coste de la vivienda es de 75.000€ euros.
Gracias de antemano.
Buenos días Carolina,
Gracias por ponerte en contacto.
El impuesto se pagaría el 50% del importe de la vivienda al 3% ( 1.125€)y el otro 50% al 8% (3.000€). Por lo que en total se pagaría 4.125€ de impuestos en la Región de Murcia.
Espero haberte ayudado si tienes alguna otra pregunta no dudes en ponerte en contacto con nosotros
un saludo
Buenas tardes,
El IAJD en Murcia, para un compraventa de vivienda de obra nueva, comprador mayor de 35 es al 1.5 o al 2% ?Tenía entendido el 1.5 pero el banco me ha dicho que es el 2. ¿Me podéis sacar de dudas? Gracias.
Buenos días,
gracias por comentar en nuestro blog.
En Murcia, una vivienda nueva sujeta a IVA, incluye el impuesto AJD, que es del 1,5%. Existe un % minorado para ciertos colectivos.
un saludo
Hola buenas tardes, tengo 69 años y voy a comprar mi primera vivienda, en Murcia, no tengo ninguna en España, el precio es de 38000€, que tengo que pagar de impuestos y escriturar, gracias
Buenas tardes Ismael,
en el caso de ser una vivienda de segunda se paga el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales(ITP) que en la Región de Murcia es el 8% sobre el precio de compra de la vivienda. Si fuera de obra nueva se pagaría un 10% de IVA en lugar del ITP.
Espero haberte ayudado.
un saludo
Hola. Tengo 26 años pero soy residente en el extranjero.estoy comprando una vivienda en Murcia del valor de 75.000. cuanto pagare de ITP? Gracias
Buenos días Marta,
al ser menor de 35 años, si va a ser tu vivienda habitual sería el 3% de ITP. Si no fuera tu vivienda habitual sería el 8% de ITP en la Región de Murcia.
un saludo
Mi consulta es que mi marido y yo vamos a comprar una vivienda los dos tenemos más de 35 años, pero la vivienda es de segunda mano, cuanto seria los impuestos?
Buenos días Laura,
en este caso se aplicaría la regla general y el impuesto de trasmisiones patrimoniales (ITP) sería al 8% del valor de la compra.
saludos
Buenos días,
Voy a vender mi vivienda y quiero comprar una mas grande.
Quería preguntar si tendría reducción en el impuesto del ITP?
Que otros impuestos pagaría?
Gracias por su respuesta
Un saludo
Buenos días Juan,
Cuando se vende una propiedad se debe pagar el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida con la venta y la plusvalía municipal. Este tributo es carácter local se debe pagar al ayuntamiento al que pertenezca la casa por el aumento de valor de la residencia desde el momento de la compra hasta su venta. Por la compra de la nueva vivienda si es de 2º mano se tendrá que pagar el ITP correspondiente ( 3% u 8% dependiendo del caso en la Región de Murcia) y si es de obra nueva el 10% de IVA
un saludo y gracias por comentar nuestro blog
Hola
somos familia numerosa y además con un miembro con 33% discapacidad, que % de impuesto nos aplicaría
Un Saludo
Buenos días Antonio,
gracias por comentar nuestro blog.
Como se explica en el articulo el tipo general del impuesto de trasmisiones patrimoniales en la Región de Murcia es del 8%. Hay algunas excepciones como es la compra para vivienda habitual por familia numerosa en la que se aplica el 3%.
Espero haberte aclarado la duda
un saludo
Lola
Hola, mi caso es el mismo pero yo me paso del mínimo puesto que gano mas de 60 mil pero mi mujer gana 20 mil. Se le podría aplicar a ella la bonificación al 50% del precio de la vivienda?
Buenos días Javi,
en ese caso ella se le aplicaría el impuesto de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ADJ) al 3% siempre que sea menor de 35 años y la vivienda vaya a ser su vivienda habitual. En tu caso sería la regla general del 8%
un saludo y gracias por comentar nuestro blog!
Gracias por la respuesta pero lo de familia numerosa no lleva limite de edad, no es así?
La casa sería nuestra vivienda habitual, vendemos una y compramos otra.
Buenas tardes, tengo una duda, el impuesto del 8% es sobre viviendas valoradas por menos de 150.000 o que te haya costado menos de ese precio. Me refiero es lo mismo por lo que la compras o se basan en la tasación. Gracias
Buenos días Javier,
el ITP al 8% es la regla general en la Región de Murcia. Luego hay excepciones como comentamos en nuestro artículo al 3 o 2%
un saludo
Buenos días , es por lo que escritures o por el valor que le de para impuestos la comunidad autónoma
un saludo
Buenas,
Mi pareja y yo queremos comprar una vivienda en la región de Murcia. Él es menor de 35 años y yo no. Sería su primera vivienda.
He leído que la deducción al 3% está sujeta a la renta?
El precio de la vivienda es de 87 000
Buenos días Vanesa,
la bonificación en el impuesto de transmisiones patrimoniales en la Región de Murcia al 3% solo se aplicaría al menor de 35 años. Si la casa se compra al 50% se pagaría la mitad al 3% y la otra mitad al 8%.
Espero haberte ayudado. Gracias por comentar nuestro blog
un saludo
Lola
Hola,
comentas en el artículo esto:
«Hay otro tipo de condiciones que supone una reducción de este porcentaje, como los menores de 35 años que compren una vivienda valorada por debajo de 150.000€»
¿No habían quitado ya lo de los 150.000€ como límite?
Un saludo y gracias por el artículo.
Buenos días Carlos, gracias por comentar nuestro blog.
El 25 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021 que efectivamente introdujo cambios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Nuestro articulo es anterior a la fecha de modificación de la Ley.
Entre otras modificaciones se estable que para las transmisiones de vivienda habitual por parte de sujetos pasivos de edad inferior o igual a 35 años ya no se establece que el valor real de la vivienda no supere los 150.000 euros.
un saludo
Buenas tardes, no me queda claro una cosa, tengo 34 años y cumpliré 35 en mayo.
¿La bonificación al 3% es para menores de 35 y 35 inclusive? Gracias de antemano
Buenos días Ismael,
Gracias por comentar nuestro blog
La bonificación en el impuesto de trasmisiones patrimoniales (ITP) en la Región de Murcia es hasta los 35 incluidos.
un saludo
Buenas tardes,
además de ser menores de 35 años, hay alguna condición a cumplir con respecto a la renta para poder beneficiarse de esta bonificación del 3%?
Gracias y un saludo.
Buenas tardes Alicia, gracias por comentar nuestro blog.
Ahora mismo ese es el único requisito ya que se ha quitado el del importe de la vivienda.
El 25 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021 que introdujo cambios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Nuestro articulo es anterior a la fecha de modificación de la Ley.
Entre otras modificaciones se estable que para las transmisiones de vivienda habitual por parte de sujetos pasivos de edad inferior o igual a 35 años ya no se establece que el valor real de la vivienda no supere los 150.000 euros.
un saludo
pero la renta no pueden ser de mas de 26.620€ no??
Buenos días Raúl,
después de la modificación de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021 las condiciones quedan de la siguiente manera ««6. Tributarán al tipo de gravamen del 3% las transmisiones de bienes inmuebles que radiquen en la Región de Murcia por parte de sujetos pasivos de edad inferior o igual a 35 años, con las siguientes condiciones:
a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo y que dicho destino se haga constar expresamente en el documento público que formalice la adquisición.
b) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 26.620 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.»
un saludo
Lola
Buenas noches,
En caso de adquirir la vivienda dos personas ,¿Cómo queda el apartado
b) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 26.620 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros ?
Sería 26620€ cada comprador o la suma de ambos no puede superar ese importe?
Muchas gracias
Buenas tardes Marta,
sería 26.620 cada uno. Si uno no cumple y el otro sí se aplicaría la deducción del impuesto sola a esa persona.
un saludo
Buenas ! Actualmente estoy trabajando fuera de murcia y quiero adquirir una vivienda para uso habitual. Puedo adquiría igual aunque este trabajando fuera de murcia
Hola, tendrás que justificar en notaría que será tu vivienda habitual en Murcia para poder acogerte a la bonificación del impuesto. Si vives y tributas en el extranjero tendrás que preguntar en tu banco qué condiciones tendrás de tu hipoteca ya que varían para no residentes. Espero haberte ayudado. Saludos
La condición b de las condiciones de menor de 35 años, no la entiendo,podrías explicarla en términos más generales para los que no entendemos de leyes?. Gracias. Un saludo
Buenos días Mª Dolores,
¿a que te refieres con la condición B? un saludo
Buenos días mis padres que están jubilados quieren comprar una vivienda
Tiene alguna excepción al ser mayores
Buenos días Raquel,
actualmente el articulo 6 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos no contempla ninguna exención en el impuesto, por lo que tributaria al 8% con la regla general.
un saludo
Hola,
El AJD en la compraventa solo se paga en el caso de vivienda de obra nueva, o tambien para compra de vivienda usada?.
Y bueno he leido que ya con la nueva ley, se tributa al 3% si es menor de 35 años, y no pasa nada si el valor real supera los 150.000€….?
Gracias.
Un saludo.
Buenos días Marina,
En el caso de viviendas de segunda mano el impuesto que tendremos que liquidar es el impuesto de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ADJ). En la Región de Murcia el tipo general está en el 8% pero hay algunas excepciones al 3% como para los menores de 35 años que compren una vivienda que vaya a ser su vivienda habitual siempre que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 26.620 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros. El límite de 150.000€ se quitó en la reforma de junio de 2021.
En el caso de viviendas de obra nueva tendrás que liquidar el IVA y el impuesto de actos jurídicos documentados. El IVA de una casa nueva se encuentra fijado en el 10% del valor de la vivienda. Además del IVA en una casa de obra nueva tendrás que pagar el Impuesto de actos jurídicos documentados que oscila entre el 0,5 y el 1,5% del valor de la vivienda.
Tienes más información en nuestro articulo del blog https://kakeboinmobiliaria.es/gastos-e-impuestos-al-comprar-una-casa-en-murcia/
un saludo
Inesperadamente útil esta lectura. Estoy buscando un buen sitio para mudarme y esto me
ha sido útil. Espero encontrar más cosas así en Internet.
Buenos días José Ramon,
Gracias por comentar nuestro blog
un saludo!
Buenos días, enhorabuena por la página web, muy útil y gracias por el tiempo que dedicáis a nuestras dudas. Mi pregunta sería que sucede si compras una vivienda siendo menor de 35 y acogiendote a la reducción de ITP y luego quieres venderla. ¿Hay algún problema?. ¿Algún plazo establecido? Saludos!!
Buenos días Juan,
Gracias por comentar nuestro blog. Para que no haya problemas la casa tiene que ser tu vivienda habitual durante un mínimo de tres años. Tendrás que estar empadronado y que haya consumo los suministros. Espero haberte ayudado. un saludo
Hola somos menores de 35 y la vivienda es de VPO sería 3% o el 4% esque nos dicen que es el 4% muchas gracias y un saludo!!
Buenas tardes Josefina,
salvo error por nuestra parte las reglas para las viviendas del VPO son las misma en la Región de Murcia. Regla general al 8% salvo las excepciones indicadas al 3%
un saludo y gracias por comentar nuestro blog
Hola
Mi mujer y yo queremos comprar una vivienda valorada en 1580000 euros.
Yo me compre un piso de soltero y me aplicaron el 3%, tenia 24 años.
La pregunta es, que porcentaje tendríamos que abonar, si la nueva casa será nuestra vivienda habitual, ya que el piso que tengo en propiedad lo tengo alquilado.
Yo tengo 32 años y mi mujer 29
Gracias
Buenos días,
en este caso se podría aplicar de nuevo el 3% de ITP ya que va a ser tu vivienda habitual
un saludo
Hola, mi mujer tiene 34 años, y queremos acogernos a la reducción del ITP, pero no entendemos esto: » base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 26.620 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros»
¿Qué es base imponible general menos el mínimo personal?
¿Qué es base imponible del ahorro?
Buenos días,
para estos temas lo mejor es hablar con un asesor fiscal que te lo explicará todo correctamente y dependiendo de tu RENTA podrás acogerte a la bonificación o no.
un saludo
Buenos días,
Compraré un piso como vivienda habitual de segunda mano en Murcia. Tengo 32 años y el valor del piso no superará los 150.000 euros. Pagaré entonces 3% de impuestos en lugar de 10%?
Buenos días Diederik,
gracias por comentar nuestro blog. Efectivamente en este caso se pagaría un impuesto del 3% de ITP en la Región de Murcia
un saludo
vivienda nueva en Murcia 2 titulares uno de ellos 35 años y discapacidad del 41% con movilidad reducida como quedaría el impuesto?
gracias
Buenos días Paco,
Gracias por comentar nuestro blog.
después de la modificación de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021 las condiciones quedan de la siguiente manera ««6. Tributarán al tipo de gravamen del 3% las transmisiones de bienes inmuebles que radiquen en la Región de Murcia por parte de sujetos pasivos de edad inferior o igual a 35 años, con las siguientes condiciones:
a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo y que dicho destino se haga constar expresamente en el documento público que formalice la adquisición.
b) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 26.620 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.»
Asimismo, en relación con la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas, sujetos pasivos de 35 años o menores, así como personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se elimina el límite del valor real de la citada vivienda como requisito para la aplicación de los tipos de gravamen reducidos previstos para la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.
Espero haberte ayudado
un saludo
Lola
Hola,
Vivo en Luxemburgo y quiero comprar una vivienda de vacaciones en Camposol por un valor de 170,000 , La agencia inmobiliaria me pide firmar un contrato de compraventa entre la agencia y yo, con un adelanto de 3,000eur,para retirar el inmueble de su pagina web. ,es correcto esto? y me exigen ir con un notario y un abogado que ellos eligen, puedo yo elegir el notario que yo considere mas conveniente? necesito un abogado para esta compra? cual es la función del abogado. muchas gracias
Buenos días Jessy,
Lo primero que hay que firmar es un contrato de arras o reserva del inmueble. Ese contrato es entre el vendedor y el comprador. La inmobiliaria es una simple intermediaría. Es normal entregar un deposito de dinero a la firma de ese contrato para que la inmobiliaria deje de comercializar el inmueble a otras personas. Ese dinero se tendrá que descontar del precio total de la venta. Se puede entregar a la inmobiliaria y que lo guarde domo deposito o entregarlo directamente al vendedor.
El notario por ley es a elección del comprador y el abogado si va a hacerte tus gestiones también es a tu elección
Espero haberte ayudado
un saludo
Buenos días.
Tengo una duda, mi pareja y yo nos compramos un piso hace 4 años y pagamos el ITP del 3% en Murcia ya cumplíamos los requisitos.
Ahora queremos compras otro piso (seguimos siendo menor de 35 años) podemos acogernos al ITP del 3%?
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenos días,
si la nueva vivienda va a ser la vivienda habitual os podríais acoger de nuevo a la bonificación.
saludos
Buenas tardes,
Tengo una duda, tengo menos de 35 años y quiero comprar un lote de cuatro pisos de un banco, en un pueblo que tiene menos de 10000 habitantes, en Murcia.
Se que existe la posiblidad de una ayuda para menores de 35 años, pero entiendo que solamente es para vivienda habitual, creo que no tendría acceso a ello.
Por otro lado, también me gustaría saber cual seria mi ITP en este caso, ya que estoy por debajo de 26.620. Y uno de los pisos seria mi vivienda habitual. Pero al venderse en lote, creo que no se puede separar.
Gracias, un saludo.
Mario.
Buenos días Mario,
la deducción en el impuesto de trasmisiones patrimoniales (ITP) en Murcia solo se aplica cuando la vivienda va a ser habitual. En tu caso al comprar en lote no creo que se puede aplicar pero lo mejor sería que lo preguntaras directamente en Hacienda por si se pudiera aplicar al menos a la vivienda que te vas a quedar para vivir. Aprovecho para informarte que nosotros también trabajamos con activos de bancos por si te interesa para otras inversiones.
saludos
Buenas mi marido y yo nos vamos a comprar una casa en Murcia, somos los 2 menores de 35 años
Va a ser nuestra vivienda habitual, pero no la primera que adquirimos, ya que compramos una que vendimos hace poco.
Podemos acogernos a la reducción del ITP??
Buenos días Leticia,
gracias por comentar nuestro blog. En principio sí te puedes acoger de nuevo a la reducción del ITP pero lo mejor es que te lo confirme tanto tu gestoría del banco como el notario donde vayas a hacer la compra de la vivienda para no tener ningún problema.
un saludo
Buenos días,
Mi pareja y yo vamos a comprar un piso y nos vamos a acoger a la reducción del 3% por ser menores de 35. Por lo que tengo entendido para beneficiarnos de esta reducción, debemos vivir en la casa y no se puede alquilar en una plazo de 5 años. Pero nos surge una duda:
-¿Qué pasaria si a los dos años decidimos alquilarla? ¿Deberemos de pagar la diferencia entre el 3% y el 8% del?¿O la parte proporcional de los años que quedan hasta cumplir los cinco años de estancia minima que pide la ley?
Gracias por su tiempo.
Un saludo.
Buenos días Alberto,
gracias por comentar nuestro blog. En este caso lo mejor es que te aconseje tu gestoría del banco o el notario donde vais a hace a la compraventa. Las circunstancias que vengan después no tienen por que impedir que se compre la vivienda al 3% ya que al momento de la compra vuestra intención es que sea vuestra vivienda habitual.
un saludo
Hola, hace unos días hice la compra de una vivienda por 40.000 €, y mi declaración de la renta para calcular la base imponible fue la de 2021, ya que la de 2022 aún no la he hehco. En 2021 tenía una base imponible de 30.000 e, por lo que no me pude acoger al 3%. Si ahora que voy a hacer la renta, me salen menos de 26.000 € de base imponible, puedo reclamar de alguna forma ese 5%?
Buenos días Fran,
gracias por comentar nuestro blog para para esa pregunta lo mejor es que consultes con tu asesor fiscal.
un saludo
Hola, tengo 69 años y mi esposo 72. Tengo una discapacidad del 57%. Hay alguna ventaja en comprar casa nueva o usada con mi discapacidad? Tenemos la opción de comprar en Murcia una vivienda nueva u otra que de segunda mano, las dos son muy similares pero queremos saber si tenemos algún tipo de descuento en IVA o ITP de acuerdo a mi discapacidad del 57%. Sería para vivienda habitual., valor 75.000. Gracias!
Buenos días Ana, en la comunidad autónoma de Murcia se pueden deducir impuestos a la hora de comprar una vivienda únicamente teniendo una discapacidad igual o superior al 65%, en su caso no sería posible la deducción de los impuestos a pagar.
Por lo que se pagaría de IVA el 10% como norma general y el 4% si es de protección oficial de régimen especial.,
Entre un 2% y un 1,5% de IAJD
En el caso del ITP su porcentaje varía entre el 4% (Viviendas calificadas de protección oficial régimen especial y el 8% (las de tipo general).
Saludos
Hola, tengo 33 años y hace unos 6 años compré un terreno rustico en el cual de forma ilegal construyeron hace más de 20 años una casa, he estado viviendo y empadronado aquí hasta ahora, no tiene escritura de vivienda, ni agua ni luz. El caso que quiero comprar un piso de obra nueva y acogerme al 3% de la región de Murcia, es posible??? Gracias!!!
Hola Adrián. La obra nueva no lleva ITP, sino IVA al 10%, por lo que la deducción al 3% del ITP que habla no se daría en este caso al aplicarse otro tipo impositivo. Según la Agencia Tributaria «La venta de viviendas nuevas por el promotor (primeras entregas de viviendas) tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).»
Buenos días,
Me gustaría saber cuál sería el tipo de ITP que tendría que liquidar para la compra de una vivienda de segunda mano que sería vivienda habitual y siendo menor de 35 años.
He leído que no sería el 3% al no ser vivienda de nueva construcción.
¿Me podrías confirmar el tipo que haría de pagar?
Muchas gracias,
Saludos.
Buenas tardes Imad,
las viviendas de segunda mano pagan el impuesto de ITP siempre. Este puede ser del 3% o del 8% en la Región de Murcia dependiendo de tu RENTA y del importe de valor de la casa siempre que se compre como vivienda habitual. La obra nueva no se paga ITP sino IVA. Espero haberte ayudado. un saludo
Hola muchas gracias por vuestra información.
Soy particular menor de 35 años y quiero comprar ahora, vivienda en Murcia, de segunda mano para ser mi vivienda habitual por valor de 160.000€, ¿quisiera saber condiciones para acogerme a la reducción del impuesto y pagar el 3%? teniendo en cuenta que en la declaración de la renta de 2022 (última declaración presentada) mi base imponible general menos el mínimo personal y familiar era inferior a 26.620 euros y la base imponible del ahorro inferior a 1.800 euros, pero posiblemente en IRPF 2023 supere alguna de estas cantidades. ¿Qué cantidad debe tener en cuenta si compro ahora para aplicar al 3%?
Gracias por su atención
Buenos días José María,
Gracias por comentar nuestro blog. En este caso lo más conveniente es que te aconseje una asesoría fiscal. un saludo
Hola, mi pareja y yo compramos una vivienda habitual hace 1 año y pagamos el ITP reducido del 3% y queremos mudarnos y comprar otra vivienda sin vender la primera. ¿Existe alguna opción de poner la nueva vivienda como habitual y pagar un 3% de ITP?
Un saludo.
Buenos días Dani,
gracias por comentar nuestro blog. En este caso lo mejor es que te asesore la gestoría del banco con la que vayas a comprar la casa. La nueva casa si va a ser vuestra vivienda habitual se podría comprar con el ITP reducido pero lo más seguro es que no se te pueda aplicar la reducción completa en la anterior vivienda. Como te digo este tema es lo más conveniente es que contactes con una asesoría fiscal.
un saludo
Buenos días,
Si somos familia numerosa, pero no es nuestra compra de primer inmueble, es el segundo inmueble, pero si será destinado a vivienda habitual, cuanto porcentaje pagaríamos, 3 u 8%?, hay algún límite (el monto del costo de la vivienda)?
Buenos días Sandra,
los impuestos actualmente dependen también de la RENTA por lo que lo más fácil es que la gestoría del banco donde hagáis la hipoteca os mire si cumplís todos los requisitos para pagar el impuesto de ITP bonificado al 3%
Gracias por comentar nuestro blog
un saludo